REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
Carora, 17 de marzo del 2.004
193º y 144º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 02 de febrero del 2.004, el ciudadano Jocse Alejandro Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.263, domiciliado en la calle Lara, casa N° 10-14 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expone: “Acudo ante este organismo a los fines de fijar le una Ob ligación Alemntaria a mi menor hija la niña SELENIA JOSE FRANCO RIERA, de 5 años de edad, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) SEMANALES, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación. Es todo. Seguidamente estando presente en este mismo acto la ciudadana YOLIBETH DEL CARMEN RIERA, venezolana, mayor de edad, titu lar de la cédula de identidad N° 13.180.580 y domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, casa K-6 de esta ciudad de Carora y expone: Estoy de acuerdo y acepto la Obligación Alimentaria fijada por el padre de mi hija ciudadano JOCSE ALEJANDRO FRANCO y me comprometo a acudir ante el Banco Industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros a nombre de mi menor hija. Nos comprometemos a acatar y respetar la decisión de este Consejo de Protección. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó librar oficio al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que se aperturará la cuenta de ahorros a nombre de la niña SELENIA JOSE FRANCO.

En fecha 02 de febrero del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 05 de marzo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 10 de marzo del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de marzo del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (1) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Jocse Alejandro Franco y Yolibeth Del Carmen Riera, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Selenia José Franco Riera, queda fijada en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación. Adicionalmente se acuerda el 25% del incremento anual en forma automática conforme a lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los (17) días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158-2.004, siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio Nº 396-2.004.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ2.618-04
AHC/rac/02