REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
193º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2.004, la ciudadana Dulce Maria Yajure Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.676, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña Maria De Los Ángeles, alegando que por error se asentó su número de cédula de identidad como: 11.018.676, siendo lo correcto: 17.018.676. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento de la niña Maria De Los Ángeles, que corre inserta al folio cuatro (04) y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Dulce Maria Yajure Meléndez, que corre inserta al folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurriò en el error de colocar el cédula de identidad como: 11.018.676, siendo lo correcto: 17.018.676.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dulce Maria Yajure Meléndez, en representación de su hija la niña Maria De Los Ángeles. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad como: 17.018.676, dejando sin efecto: 11.018.676.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1444, de fecha 01de octubre de 1999. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154- 2.004 siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2610-04
AHC/bma-01
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