REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2.003, la ciudadana Maria Yalitza Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.821, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña Jasnerli Yudith, alegando que por error se asentó el nombre de su hija como: Josnerli Yudith, siendo lo correcto: Jasnerli Yudith. Asimismo se asentó su segundo nombre como: Yelitza, siendo lo correcto: Yalitza. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad y copia simple de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 18 de diciembre de 2.003, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante su partida de nacimiento.


En fecha 08 de enero del 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de enero del 2.004 compareció la ciudadana Maria Yalitza Marín y consigno certificación de datos filiatorios.

En fecha 16 de marzo de 2.004, compareció la ciudadana Maria Yalitza Marín y consigno su partida de nacimiento

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Jasnerli Yudith, que corre inserta al folio tres (03) de autos, del acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) de autos y de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Yalitza Marín, que corre inserta al folio doce (12), se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores de colocar el nombre de la niña como: Josnerli Yudith, siendo lo correcto: Jasnerli Yudith y el su segundo nombre de la madre de la niña como: Yelitza, siendo lo correcto: Yalitza.


DECISION


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Yalitza Marín, en representación de su hija la niña Jasnerli Yudith. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la niña como: Jasnerli Yudith, dejando sin efecto: Josnerli Yudith y el segundo nombre de la madre de la niña como: Yalitza, dejando sin efecto: Yelitza.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2.354 de fecha 25 de julio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2004.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156 - 2.004 siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 1SJ-2470-03
RCZC/bma-01