este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CARMEN PASTORA SUAREZ DE OMAÑA, ya identificada, para tramitar y retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias, tales como Banco Provincial y Banco Exterior, que se encuentre a nombre del causante y todos los demás derechos sucesorales, al que es acreedor el beneficiario de autos, del causante que pudieren corresponderle al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en calidad de herederos. Se le advierte a la solicitante, a dichas entidades bancarias, Banco Provincial y Banco Exterior y cualquier otro organismo involucrado que los montos correspondientes al beneficiario de .....