REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-0001321

PARTE ACTORA: EDDY LUZ PALENCIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.598.580.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMINE EDUARDO PETRILLI, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.822.

PARTE DEMANDADA: PELUQUERÍA MICKEY MANÍA BOUTIQUE, Firma Unipersonal, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07-06-2000, quedando inserta bajo el Nº 01, Tomo 4-B, en la persona de la ciudadana NORA ISABEL PALENCIA DORANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.425.648.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILLIPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA C. VÁSQUEZ y MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.964, 55.040, 104.109, y 90.018, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2011, se dictó auto de recibo del presente asunto. Mediante nuevo auto de fecha 21 de noviembre de 2011, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 01 de diciembre de 2011, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procedió a motivar su decisión, la cual fue publicada en fecha 07/12/2011.

Posteriormente, el día 14 de diciembre de 2011, se recibe escrito presentado por ambas partes, en el cual solicitan se homologue el desistimiento de la acción, y del procedimiento, en razón de lo cual, se reserva este Juzgado el lapso de tres (3) días a los fines de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado.

Verificada tal circunstancia, en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con posterioridad a la publicación de la sentencia definitiva en el presente asunto, las partes introducen ante esta Alzada diligencia redactada en los siguientes términos;

“En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de diciembre de 2011, comparecen por ante este digno despacho la ciudadana EDDYLUZ PALENCIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.598.580 debidamente asistida por el profesional en derecho CARMINE EDUARDO PETRILLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.822, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio MAXIMILIANO LEONE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acto seguido toma la palabra la ciudadana EDDYLUZ PALENCIA DORANTE y expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo formalmente desisto en este acto tanto de la acción como del procedimiento seguido por medio del presente expediente en contra de la ciudadana NORA PALENCIA DORANTE titular de la cedula de identidad V-7.425.648 a todo evento y a pesar del desistimiento efectuado anteriormente, dejo expresa constancia que renuncio a la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2011. De seguidas toma la palabra el abogado MAXIMILIANO LEONE y expone: Visto el desistimiento efectuado por la parte demandante, en nombre de mi representada expresamente lo acepto y a su vez renuncio al cobro de las costas. Por ultimo ambas partes solicitan la homologación del presente desistimiento, se dé por terminado el presente procedimiento y se sirva ordenar su archivo…” (Negritas del Tribunal).

De la trascripción anterior se constata que se trata de la manifestación del desistimiento de la acción, y del procedimiento, por parte de la accionante en el presente asunto, así como su aceptación por parte de la demandada, en razón de lo cual solicitan a esta instancia imparta la homologación del mismo.

Así las cosas, debe indicarse, en primer lugar, que el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO hecho por la demandante, en opinión de esta Instancia, no es más que la manifestación de su deseo de abandono temporal del proceso, en tal sentido, dado que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que el mismo fue propuesto de forma personal por la accionante, y teniendo el apoderado de la parte demandada facultad expresa para convenir, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación solicitada al desistimiento del procedimiento. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de Homologación del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, este Juzgado NIEGA la misma, por cuanto ello implica que el actor pudiera estar impedido eventualmente de reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo cual atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. (ver sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, dictada por la Sala Constitucional,. Exp. 00-0269). Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana EDDYLUZ PALENCIA DORANTE contra la PELUQUERÍA MICKEY MANÍA BOUTIQUE, en la persona de la ciudadana NORA ISABEL PALENCIA DORANTE.

SEGUNDO: Se NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.

CUARTO: No hay condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



























KP02-R-2011-1321
JFE/cala