REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
Demandante: Luís Alfredo Figueroa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.132.
Abogado Asistente de la parte Actora: Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652.
Demandada: Gladys Alcira Chaviel González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.948.390.
Motivo: Acción Mero Declarativa Unión Concubinaria
Sentencia: Definitiva
Asunto: KP12-V-2011-0000194
DE LA INSTRUCCIÓN
Historial de Actuaciones del Proceso:
En fecha 12 de Mayo de 2.011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial escrito contentivo de demanda intentado por el ciudadano Luís Alfredo Figueroa Rodríguez, asistido por el abogado en ejercicio Gerardo Enrique Suárez Chirinos, en contra de la ciudadana Gladys Alcira Chaviel González, todos arriba identificados, por Acción Mero Declarativa De Unión Concubinaria, siendo admitida la misma, en fecha 17 de Mayo de 2011, se libró compulsa y boleta de notificación al fiscal VII del Ministerio Público. El 25 de Mayo de 2011, el alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 23 de Junio de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada de autos. En fecha 28 de Julio de 2011, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció la demandada a dar contestación a la demanda ni por sí ni por medio de apoderados. El día 20 de Octubre de 2011, el demandante ciudadano Luís Alfredo Figueroa, asistido por el Abogado Gerardo Enrique Suárez Chirinos, solicita al Tribunal se le designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada. El 24 de Octubre de 2011, el Tribunal negó lo solicitado por la parte actora, por constar en autos el Recibo de Citación debidamente firmado por la parte demandada. En fecha 21 de Noviembre de 2011, se apertura el lapso para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal con Asociados, así como el lapso de Informes.
Fundamento de hecho señalado por la parte Actora:
Alegó el actor que desde el día 05 de Agosto de 1.986, mantiene una relación concubinaria pública, notoria, regular y permanente con la ciudadana Gladys Alcira Chaviel González, durante 24 años y 9 meses, estableciendo el domicilio conyugal en el sector Santa Rita Sur, Carretera Panamericana, vía Las Antenas Maraven, Parcela 7 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Alegó que los primeros años de vida en pareja, transcurrieron de forma normal y apacible, en armonía y que durante todos estos años, nunca llegaron a separarse.
La parte demandada no compareció en la oportunidad fijada, a dar contestación a la demanda, ni por sí ni por medio de apoderados (folio 12).
Llegado la oportunidad para que las partes promovieran pruebas, ninguna de las partes promovió prueba alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Motiva
El artículo 70 del Código Civil se limita a instaurar la posibilidad de que el concubinato se convierta en unión matrimonial. Y aunque no define el concubinato, se presupone que, para tales efectos, se requiere la ausencia de impedimentos dirimentes en la pareja concubinaria. La constitución y la ley aceptan el concubinato con la esperanza de que se legalice la unión, para lo cual se requiere que la misma se asemeje al matrimonio en la medida posible.
Establece el Articuló 767 del Código Civil lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este capitulo no se aplica si uno de ellos está casado.
El concubinato es la unión no matrimonial, permanente, de un hombre y de una mujer no vinculados en matrimonio con otra persona, aunado a ello para ejercer con efectos plenos la acción concubinaria que contempla el precitado artículo, es indispensable que el concubinato sea una relación concubinaria cabal, que reúna determinados elementos, como serian los siguientes elementos esenciales:
a. La cohabitación.
b. La permanencia.
c. La singularidad.
d. El afecto.
e. La compatibilidad matrimonial.
Elemento probatoriamente necesario:
a. La notoriedad
De las actuaciones que cursan en la presente causa, el Tribunal pasa a evaluar los siguientes hechos y circunstancias:
Encabeza las presentes actuaciones la demanda mero declarativa de concubinato, incoada por el ciudadano Luís Alfredo Figueroa Rodríguez, el cual alega que desde el día 05 de Agosto de 1.986, inició una relación de hecho con la demandada ciudadana Gladys Alcira Chaviel González, la cual se ha mantenido durante 24 años y 9 meses, estableciendo como domicilio conyugal el sector Santa Rita Sur, Carretera Panamericana, vía Las Atenas de Maraven, Parcela 7 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Quien esto Juzga a la hora de decidir, evaluó si la pretensión seguida por el actor se alcanzó a lo largo del proceso, por lo que constata de autos que en el lapso de pruebas no hizo uso de tal derecho, era esta la oportunidad puntual para demostrar la unión de hecho alegada, por lo que mal podría declararse una unión de esta naturaleza cuando no fue probado los elementos para su reconocimiento legal. Y así se determina.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la solicitud por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, intentada por el ciudadano Luís Alfredo Figueroa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.132, en contra de la ciudadana Gladys Alcira Chaviel González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.948.390.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción intentada
Expídase copia certificada por Secretaría.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Diciembre de dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Jueza
Abg. Elizabeth Dávila
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 122-2011, se publicó siendo las 2:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
ASUNTO: KP12-V-2011-000194
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