REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-007964
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA ALDAZORO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.199.366, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ERIKA CANELON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 161.581, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante CARMEN RAMONA ALDAZORO RODRIGUEZ, ya identificada. La propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno propio, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara de fecha 04 de Agosto de 1977, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA ALDAZORO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
Abg. CHRISTIAN TORRES
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/G.C
El Sec. Acc.