este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA TERCERIA ADHESIVA, propuesta por los ciudadanos NATIVIDAD DE JESÚS CRESPO QUIROZ, JUAN DE JESÚS CRESPO QUIROZ, FLOR EGILDA CRESPO DE HERRERA, BELKIS COROMOTO CRESPO DE BARRADAS, SERGIO MANUEL CRESPO QUIROZ, NELLY SOCORRO CRESPO QUIROZ, ANA LUISA CRESPO QUIROZ, LEONARDO RAMON CRESPO QUIROZ y GRICELDA DEL CRESPO CRESPO, titular de las cedulas de identidad N° V- 9.616.144, V- 5.254.140, V- 5.256.747, V- 9.544.094, V- 4.720.561, V- 3.541.883, V- 9.543.767, V- 4.722.936 y V- 9.616.433, de conformidad con los artículos 379 y 370 Ord. 3 del Código de Procedimiento Civil.