REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165°
ASUNTO: KP02-N-2024-000064.-
En fecha 12 de agosto de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la querella funcionarial, presentado por el ciudadano JAIRO JOSE ROJAS MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.438.085, debidamente asistido por el Abogada ALTHAIR T. ALVAREZ M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 315.949; en su carácter de Defensora Pública del estado Lara, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Lara, contra el acto administrativo N° IACPEL-015-23 de fecha 08 de abril de 2024 dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, constante de una (01) pieza, de nueve folios (09) folios útiles y once (11) anexos.
Seguidamente, en fecha 14 de agosto de 2024, mediante auto, se dejo constancia de que en fecha 13 de agosto de 2024 fue recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.
En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho la querella ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, se ordena:
PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que conteste la querella interpuesta. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: CITAR al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.
TERCERO: OFÍCIESE al INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, INSPECTORÍA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL (ICAP), a los fines que remita la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CUARTO: Remítase anexo al oficio del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la querella, de los anexos acompañados y del presente auto; y a la citación del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, y a la INSPECTORÍA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL (ICAP), copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
QUINTO: Los lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,


Abg. Diana Armanie.



Publicada en su fecha a las 10:57 a.m.









JNAA/yabm.-