D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por MIRTHA CECILIA PEREZ ORELLANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.627.411, residenciada en calle 4 entre 12 y 13 Los Cardenales, Sector Santos Luzardo, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación.
Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. .....