REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 17 de agosto de 2.004, la ciudadana Carmen Eduarda Mujica Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.113, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Ahyned José Ocanto Mujica, alegando que se incurrió en el error al asentar su género como niño, siendo lo correcto niña. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 23 de agosto de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar el certificado de nacimiento expedido por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de agosto del 2.004, este Tribunal mediante auto ordenó oficiar al Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, a los fines de que se sirviera remitir con la mayor brevedad posible el certificado de nacimiento de la niña antes mencionada.
En fecha 01 de septiembre de 2.004 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 15 de septiembre del 2.004, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala..
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Ahyned José Ocanto Mujica, que corre insertas en el folio tres (3), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y del certificado de nacimiento que corre inserto en el folio doce (12) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el género de la niña Ahyned José como niño, siendo lo correcto niña.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Eduarda Mujica Alvarez, en representación de la niña Ahyned José Ocanto Mujica. En consecuencia, se ordena asentar correctamente su género como niña, dejando sin efecto niño.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.882 folio Nº 115 vuelto, de fecha 03 de octubre de 1.994. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 16 de septiembre de 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 543-2.004 siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.974-04
RCZ/amr-3
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