REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
194º y 145º

En fecha 26 de agosto de 2004, la ciudadana Belkis Josefina Fonseca, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.852.600, actuando en representación su hijo, debidamente asistida por el ciudadano Defensor Público N° 8, abogado Pedro Luís Rojas, demandó ante este Juzgado al ciudadano Israel Antonio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.202, por inquisición de paternidad.

Admitida la solicitud, en fecha 31 de agosto de 2.004, quien suscribe ordenó resolver sumariamente debido a la existencia de un reconocimiento expreso del accionado sobre la paternidad, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción.

En fecha 15 de septiembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Bernardo Arroyo, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado para decidir observa:

De conformidad con el artículo 218 del Código Civil, puede resultar el reconocimiento de un hijo de una circunstancia incidental, siempre y cuando exista la inequívoca intención de dejar establecida la paternidad, aún y cuando el tema principal del debate no sea la filiación. En tal sentido, la citada norma establece:

“El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.” (Art. 218 Código Civil.)

Así las cosas, en este caso riela al folio cuatro (4) de este expediente la manifestación expresa hecha por el ciudadano Israel Antonio Gutiérrez plenamente identificado, en donde, en presencia del los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, reconoció al niño objeto de este procedimiento como su hijo. En consecuencia, ante tal afirmación esta Sala debe ordenar la nota respectiva en su partida de nacimiento. Así se decide.

Decisión

Por lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de reconocimiento hecha por la ciudadana Belkis Josefina Fonseca, en representación de su hijo, en contra del ciudadano Israel Antonio Gutiérrez y ordena estampar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 23, folio 13 vto., de fecha 17 de enero de 1.996, sobre el reconocimiento efectuado por el ciudadano Israel Antonio Gutiérrez. Líbrese el oficio a Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de septiembre del 2.004.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 544-2.004, siendo las 10:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






Exp. Nº 2SJ-2.992-04
AHC/amr-3