REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
SOLICITANTE: Anneris Leticia Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.740, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de agosto de 2.004, la ciudadana Anneris Leticia Santeliz, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente Estefanía Leticia Santeliz, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, alegó que su hija la Adolescente antes mencionada, fue presentada solamente por ella, llevando así su único apellido Santeliz y por lo tanto solicita de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión del apellido de su hija como Santeliz Santeliz.
Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 15 de septiembre de 2.004, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento de la adolescente Estefanía Leticia Santeliz, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene la referida niña de repetir el apellido de su madre ciudadana Anneris Leticia Santeliz, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la adolescente Estefanía Leticia, sus apellidos como: Santeliz Santeliz. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en un de los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 512, folio Nº 256 vuelto, de fecha 02 de septiembre del 1.988.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a la parte interesada, para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 16 de septiembre de 2004. Años 194º y 145º.
La Juez Nº1 de la Sala de Juicio
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 542-2.004, y se público siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-2996-04
RCZ-jpm-04
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