Este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos ALEJANDRA ELENA DE LOS ANGELES RINCON RODRIGUEZ, RANDOLPH ABELARDO SILVA, GABRIELA EMPERATRIZ RINCON MENDEZ, NORA CRISTINA IZQUIERDO TORRES Y HERMINIA LUISA MENDEZ, contra los ciudadanos AGUSTIN NAVARRO LOPEZ y GIANCARLO JOSE TADDEO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil catorce. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 129. Asiento Diario N° 35.-