REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2010-002808


PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.849, de este domicilio, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.423.

PARTE DEMANDADA: RUMEN RAMON RUMENOFF SOTO y BORIS RAMON RUMENOFF SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.463.392 y 7.463.391, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.849, de este domicilio, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.423, contra los ciudadanos RUMEN RAMON RUMENOFF SOTO y BORIS RAMON RUMENOFF SOTO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.463.392 y 7.463.391, respectivamente, de este domicilio. En fecha 23/07/2010 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 158). En fecha 27/07/2010 la parte actora consignó copia del libelo de demanda a fin de librar las compulsas de citación (f. 160). En fecha 10/03/2011 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 161). En fecha 11/03/2011 la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres se abocó al conocimiento de la causa (f. 162). En fecha 17/03/2011 se dictó auto negando la citación por carteles por no haberse agotado la citación personal (f. 164). En fecha 12/04/2011 la parte actora solicitó se citara a los demandados (f. 165). En fecha 30/03/2012 la parte actora solicitó la citación de los demandados (f. 166). En fecha 02/04/2012 el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos para el traslado (f. 167). En fecha 27/05/2013 la parte actora diligenció poniendo a disposición del Alguacil los medios para insistir en la citación personal (f. 168).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 27/05/2013, fecha en que la parte actora solicitó la citación personal de los demandados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, contra los ciudadanos RUMEN RAMON RUMENOFF SOTO y BORIS RAMON RUMENOFF SOTO, todos identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 03.00 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 131 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 56.-
La Secretaria

MERP/maria elisa