REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-T-2011-000034
PARTE ACTORA: ROBERT FERNANDO OLIVO VENEGAS y YOCASTA COROMOTO GIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.933.336 Y 15.229.503, de este domicilio, domiciliado en el Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX MONTES OSAL, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.538.
PARTE DEMANDADA: JOSE MARCIAL RODRIGUEZ CARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.120.929, en su condición de causante del accidente, domiciliado en la Población de Barinitas, Estado Barinas y contra el ciudadano GABRIEL EDUARDO ZAMORA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 626.717, en su condición de propietario del vehículo, domiciliado en el Estado Barinas,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR TRANSITO.
La suscrita Juez Temporal, MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Transito intentada por los ciudadanos ROBERT FERNANDO OLIVO VENEGAS y YOCASTA COROMOTO GIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.933.336 Y 15.229.503, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, abogado FELIX MONTES OSAL, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.538, contra los ciudadanos JOSE MARCIAL RODRIGUEZ CARRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.120.929, en su condición de causante del accidente, domiciliado en la Población de Barinitas, Estado Barinas y contra el ciudadano GABRIEL EDUARDO ZAMORA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 626.717, en su condición de propietario del vehículo, domiciliado en el Estado Barinas. (Folios 01 al 28). En fecha 04/08/2011 se le dio entrada a la presente demanda (Folio 29). En fecha 05/08/2011 se admitió la presente demanda (Folio 30 y 31). En fecha 25/07/2012 diligencio la parte actora, consignado escrito de la reforma de la demanda (Folios 32 al 112) En fecha 31/07/2012 se dicto auto admitiendo la reforma de la presente demanda (Folios 113 y 114). En fecha 19/09/2012 diligencio la parte actora consignado copias simples del libelo de la demandada, a los fines de librar el respectivo despacho de citación de los demandados (Folio 115). En fecha 24/09/2012 se despacho de citación al Juez Distribuidor del Municipio Barinitas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Folios 116 y 117). En fecha 02/04/2013 se le dio entrada a la comisión N° 73 de fecha 11/03/2013 del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barina (Folios 118 al 170). En fecha 11/04/2013 diligencio la parte actora solicitando la citación de los demandados mediante carteles y solicitando copias certificadas mecanografías (Folio 171 al 195). En fecha 17/04/2013 se dicto auto negando la citación por carteles por cuanto no se encuentra agotada la citación personal de los demandados (Folio 196)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 17/04/2013, donde se dicto auto negando la citación por carteles por cuanto no se encuentra agotada la citación personal de los demandados, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TRANSITO intentada por los ciudadanos ROBERT FERNANDO OLIVO VENEGAS y YOCASTA COROMOTO GIMENEZ PEREZ, contra los ciudadanos JOSE MARCIAL RODRIGUEZ CARRERO y GABRIEL EDUARDO ZAMORA PEREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil catorce. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N°126. Asiento Diario N° 31.-
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.,
MERP/dmg
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