REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2012-003076
PARTE ACTORA: VILDANY MARIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.810.885, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JERITZON TORREZ AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.182, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HENRY ESTEBAN MERCHAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.890.438 de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
La suscrita Juez Temporal, MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana VILDANY MARIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.810.885, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JERUTZA TORREZ AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.182, de este domicilio, contra el ciudadano HENRY ESTEBAN MERCHAN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.890.438 de este domicilio (Folio 01 al 55). En fecha 05/10/2012 se le dio entrada a la presente demanda (Folio 56). En fecha 09/10/2012 se dicto auto instando a la parte interesada consignar los recaudos en original a los fines de la admisión de la presente demanda (Folio 57). En fecha 13/11/2012 diligencio la parte actora consignado los recaudos en original (Folio 58 al 102). En fecha 16/11/2012 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folio 103). En fecha 27/11/2012 diligencio la parte actora solicitando la devolución de los documentos originales (Folio 104). En fecha 01/12/2012 se dicto auto negando la devolución de los documentos originales por cuanto la causa no ha terminado (Folio 105). En fecha 07/05/2013 diligencio la parte actora solicitando la devolución de los documentos originales (Folio 106). En fecha 10/05/2013 se dicto auto ratificando el auto de fecha 03/12/2012 (Folio 107).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 03/12/2013, donde se dicto auto negando la devolución de los documentos originales por cuanto la causa no ha terminado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana VILDANY MARIA MENDEZ, contra el ciudadano HENRY ESTEBAN MERCHAN BRAVO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil catorce. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 128. Asiento Diario N° 34.-
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.,
MERP/dmg
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