REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KH02-X-2012-000055


PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585,.

PARTE DEMANDADA: PEDRO WILFREDO CASTILLO GIL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.618.405, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, contra el ciudadano PEDRO WILFREDO CASTILLO GIL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.618.405, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/08/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 9). En fecha 14/08/2012 se recibió diligencia presentada por el Abg. ZALG ABI HASSAN donde dejó constancia de la entrega de los emolumentos para la intimación (f. 10). En fecha 14/08/2012 el Alguacil de Tribunal dejó constancia que la parte actora entrego los emolumentos para el traslado al domicilio del demandado (f. 11). En fecha 07/12/2012, el alguacil consignó boleta de intimación sin firmar del ciudadano Pedro Wilfredo Castillo (f. 13). En fecha 13/12/2012 se recibió diligencia presentada por el Abg. ZALG ABI HASSAN donde solicito intimación por carteles (f. 24). En fecha 19/12/2012, se dicto auto donde acordó intimar por Carteles al demandado de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, (f. 25.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 13/12/2012, donde solicite intimación por cartel hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, contra el ciudadano PEDRO WILFREDO CASTILLO GIL, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó resolución N° 124 y se dejó copia registraba en el libro diario bajo el N° 26.
La Secretaria


MERP/Milagro