Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Responsabilidad Penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que se le sanciona a cumplir con las siguientes REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO: 1-) Residir en un lugar determinado y se le advierte que deberá notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, 2-) No portar Arma de Fuego, Arma Blancas o Facsímile, 3-) Prohibición de ingerir algún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni Bebidas Alcohólicas, 4-) Permanecer en un Empleo fijo, y 5-) Prohibición de Acercarse a la Víctima Ángel Freitez. Igualmente se le impone la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el Lapso de Tres (03) Meses, la cual deberá cumplir todos los días viernes por tres (03) horas.....