REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2006


Asunto No KV01-S-2001-000084


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 10 de Noviembre del 2001, la Fiscalía Décima Octava Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe actuaciones procedentes del Destacamento Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los Funcionarios DTGDO (FAP) Eddy Serrada y AGTE (FAP) Yender Muñoz, quienes Exponen: “El día de hoy, aproximadamente a las 02:45 horas de la tarde, encontrándonos constituidos y en funciones de Servicios a bordo de la Unidad PL-669, y al desplazarnos por la Calle Principal del Barrio 5 de Julio y en las adyacencias de la Escuela María Angélica Lusinchi, nos detuvo un ciudadano quien nos informo que en la calle 01 vereda 07, del Barrio Ruiz Pineda, se encontraba un ciudadano portando un Arma de Fuego, amenazando a unas personas con la premura del caso, nos trasladamos a la dirección indicada y una vez allí, los habitantes de esas zonas nos hacían señas que el sujeto con el Arma de Fuego se encontraba en el interior de una residencia Nº 1-49, en la misma procedimos a entrar y en la parte del garaje observamos a un ciudadano que vestía Franela de Color Azul Claro y pantalón Blue Jeans y al efectuarle una inspección personal de conformidad con el articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto en su poder específicamente a nivel de la cintura lado derecho Un Arma de Fuego (Revolver) cacha de hueso color amarillo, Calibre 32 Cromado (En Estado de deterioro), Serial Nº 822552, al pedírsele que se identificara conforme al articulo 123 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA), C.I: V- No Porto, fecha de nacimiento 10-10-85, de 16 años de edad, dándosele la voz de Arresto e imponiéndolo de sus derechos contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente se nos acerco una de las Víctimas identificándose como: RAMOS JOSE NOEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.084, informándonos que el aprehendido se había presentado donde el estaba trabajando amenazándolo con un arma de Fuego (Revolver) e incitando a que saliera e igualmente a su cuñado: MERCADO RODRIGUEZ JOSE, de 33 años de edad, en vista de esto nos trasladamos al Destacamento Policial Nº 01, junto con el Aprehendido, Lo Incautado, y Las Víctimas”.

SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 20-08-2002, la Fiscal del Ministerio Publico Greisy Sánchez, presenta acusación y promueve la Conciliación, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se le impone al adolescente las obligaciones a cumplir de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se le imponga joven (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes Obligaciones: 1-) Residir en un lugar determinado con advertencia de que cualquier cambio de residencia deben notificarlo al Tribunal, a la Fiscalía y a la Defensa, 2-) Prohibición de Visitar Lugares donde se Expendan Bebidas Alcohólicas, Lugares Nocturnos de Prostitucion, y lugares de Juego de Invite y Azar, 3-) Abstenerse de Consumir Drogas, Bebidas Alcohólicas, 4-) Deberá incitar en un curso en el INCE especialmente en el área o especialidad de Carpintería, la cual se impone de acuerdo con el adolescente, se acuerda en consecuencia librar oficios al INCE a los fines de que incluya al adolescente en el respectivo curso y se de prioridad para su inscripción, 5-) Deberá prestar Servicios o Labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Publico, en este caso al Ambulatorio de Cerritos Blancos a partir del 16 de Septiembre de 2002, Se acuerda Oficiar al Ambulatorio, a los fines legales consiguientes, 6-) No poseer o Portar Armas Blancas o de Fuego, 7-) No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 p.m, a menos que se encuentre con su representante legal o persona autorizada, de igual forma a la ciudadana Juez de Control, se suspenda el proceso a prueba por un lapso de seis (6) meses, de conformidad con el articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien Expone: Su conformidad con lo propuesto por la Fiscalía del Ministerio Publico y en cuanto al Ordinal 5º propuso (de acuerdo al articulo 44) de imponer la Obligación de Iniciar un Curso de Carpintería en el INCE. Es todo.

En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de seis (6) meses.

TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Adolescente en la Audiencia de conciliación de fecha 14 Marzo del 2006, procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.


ABG.TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL N° 1 LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YUSNAIBI QUINTER0