PRIMERO: CON LUGAR la demanda de prescripción extintiva de la garantía hipotecaria interpuesta por los ciudadanos, EDGAR OSWALDO MARTÍNEZ LEÓN y ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.385.112 y 4.182.464 en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ GODOY, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-409.805, constituida en fecha 19 de Junio de 1.969, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, anotada bajo el N° 59, folio 147 vto, Tomo 10, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año 1969, sobre una casa ubicada en la carrera 19 N° 14-20 de esta ciudad, Municipio Catedral, Distrito Iribarren del estado Lara, construida sobre un terreno propio que mide CIENTO VEINTICUATRO NITROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (124,15 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: la carrera 19 que es su frente; SUR y ESTE: inmueble de la Sucesión Go.....