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Decisiones del dia 15/11/2016 |
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N° Expediente :
KP02L201500348
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2016 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: GREGORIO FRANCO VS INVERSIONES ADAMAS C.A, ZAPATERIA VALENCIA SPORT C.A, CALZA MODAS C.A, ZAPATERIA GYG C.A |
Resumen:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de las co-demandadas INVERSIONES ADAMAS C.A, ZAPATERIA VALENCIA SPORT C.A, ZAPATERIA GYG C.A, los ciudadanos GIUSEPPE GUERRA BRANDOMISIO Y DAMIANA MIGUELINA GUERRA DE FRENZA, efectuado por el abogado LUIS OMAR BARRIOS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO RAMÓN FRANCO, titular de la cedula de identidad N° V-4.606.868, parte actora, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
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Juez/Ponente:
Liliana Josefina Merida Lozada
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Organo:
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
KP02-L-2011-001638
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2016 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: SURESH BABU CHIKILE VS GRUPO DE EMPRESAS AKITA, C.A., ARIA. C.A. Y VERDI. |
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido.
Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
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Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
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Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
KP02-L-2013-001236
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2016 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: CARMEN COLMENAREZ DE RIVERO, VS INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). |
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido.
Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
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Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
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Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
KP02-L-2014-000451
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2016 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: IGOOR CHIQUITO VS SALDIVIA MOTORS DEL ESTE, C.A |
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido.
Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
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Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
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Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
KP02-L-2011-001381
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2016 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: NELYS CHAVIER ALVAREZ VS FUNDACION PROGRAMA DE ALIMENTACION (FUNDAPAEL) Y GOBERNACION DEL ESTADO LARA. |
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido.
Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
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Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
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Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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