REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-T-2012-000005
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN RAMOS DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.300.923, de este domicilio.
APODERADO: ALBERTO JOSE YAGUAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 79.343, de este domicilio.
DEMANDADOS: DANNY ADOLFO ALVAREZ TORREALBA y RAFAEL HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.398.427 y V-7.421.884
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
I
SÍNTESIS DE AUTOS
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado en fecha 1 de febrero de 2012, por la ciudadana, MARIA DEL CARMEN RAMOS DE SIVIRA asistida por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS contra los ciudadanos DANNY ADOLFO ALVAREZ TORREALBA y RAFAEL HEREDIA, por indemnización por daños materiales por accidente de tránsito (fs. 1 al 5 y anexos del folio 6 al 16).
En fecha 06 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, dictó auto mediante el cual recibió y le dio entrada a la presenta causa (f. 17), seguidamente se ordenó librar compulsas de citación a los demandados cuyas resultas rielan del folio 18 al 20.
En fecha 23 de febrero de 2012, la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAMOS DE SIVIRA otorgo poder apud-acta al abogado ALBERTO YAGUAS, (f.21)
Mediante diligencia de la misma fecha solicitó que fueran citados los demandados del presente juicio (f. 22).
En fecha 23 de marzo del 2012 el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada (f.23)
En fecha 30 de abril de 2012, el abogado Alberto Yaguas rectifico error involuntario correspondiente al número de cédula de identidad del codemandado Rafael Heredia, seguidamente solicito la admisión de la misma. (f. 24).
Por auto de fecha 06 de febrero de 2012, el Tribunal admitió la presente demanda. (f. 25).
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2012 y 06 de junio de 2012 la ciudadana María del Carmen Ramos debidamente asistida de abogado y solicito copias certificadas del libelo de la demanda (f.26 y 27)
En fecha 14 de junio del 2012, el Tribunal exhorto al solicitante a consignar la totalidad de los fotostatos respectivos. (f.28)
Mediante diligencia de fecha 14 de junio del 2012 el abogado Alberto Yaguas consignó los fotostatos respectivos (f.29)
Por auto de fecha 27 de junio de 2012, el Tribunal ordenó librar las compulsas de citación a los demandados (f.30) cuyas resultas rielan a los folios 31 al 44
En fecha 2 de agosto de 2012 (f. 45), el abogado Alberto José Yaguas, solicito librar boleta y cartel de citación a los demandados, de conformidad con el artículo 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2012, el abogado Alberto Yaguas consignó once folios útiles con el objeto de interrumpir la prescripción (f.46), cuyas resultas rielan a los folios 47 al 57.
Por auto dictado en fecha 09 de octubre de 2012 (f. 58), el Tribunal indicó a la parte demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal debía fijar cartel en la morada o negocio del demandado, asimismo se acordó librar compulsas de citación a los demandados. Cuyas resultas rielan a los folios 59 y 60
En fecha 21 de noviembre de 2012 (fs. 61 y 62), la ciudadana María del Carmen de Sivira, asistida por el abogado Alberto José Yaguas consignó la publicación de los carteles de citación.
En fecha 20 de marzo de 2013 (f. 63), el abogado Alberto José Yaguas en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que se le asignara un defensor de oficio al ciudadano Rafael Heredia, titular de la cédula de identidad N° V-7.421.884, en virtud que se agotó la citación por cartel.
En fecha 30 de abril de 2013 (f.64), el Tribunal acordó designar como defensor Ad-Litem al abogado Jesús Durán del ciudadano Rafael Heredia, seguidamente se ordeno Librar boletas de notificación, cuyas resultas rielan a los folio 65 al 67.
En fecha 25 de julio de 2013 (f. 68), el Tribunal Juramento al abogado Jesús Duran Alfaro, abogado de la parte demandada.||
Mediante diligencia presentado en fecha 5 de agosto de 2015 (fs. 69), el ciudadano Rafael José Heredia Santana, debidamente asistido por el abogado Eder Xavier Salazar Rojas, otorgo poder Apud-Acta a los abogados Lenin José Colmenarez Leal, Amilcar Rafael Villavicencio López, Ángel Celestino Colmenares Rodríguez y Eder Xavier Salazar Rojas, asimismo se dio por notificado.
En fecha 7 de agosto de 2013 (fs. 70 y71), La Juez Titular Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
Mediante acta se Inhibió en la presente causa. La cual fue declarada sin lugar, cuyas resultas rielan a los folio 77 al 104
Mediante escrito de la misma fecha el abogado Lenin José Colmenarez Leal dio contestación a la presente demanda (fs.72 al 74), cuyas resultas rielan a los folios 75 y 76.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013 (f. 105), el Tribunal otorgo 20 días de despacho siguientes al de la fecha citada para dar contestación a la presente demanda.
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2013, el abogado Eder Xavier Salazar Rojas dio contestación a la demanda fs.106, 107 y 108
En fecha 10 de diciembre de 2013, el abogado Alberto José Yaguas consignó Registro de Vehículo de la ciudadana María del Carmen Ramos, asimismo solicito que se informara al Ministerio Popular para el Transporte terrestre sobre las actuaciones administrativas (fs.109 y 110)
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013 el Tribunal fijó el día y la hora para llevar a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.( f.111)
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2014, el abogado Alberto Yaguas sustituyó poder Apud- Acta al abogado Jorge Martínez (f.112)
Por auto de fecha 13 de marzo de 2014, la Jueza Temporal Emma García se abocó al conocimiento de la presente causa, cuyas resultas rielan a los folios (114 al 121)
En fecha 07 de julio de 2016, el Tribunal Fijó el quinto (05) día de despacho siguiente al de la fecha citada, a fin de llevar a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.(f.122)
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2015, el Tribunal repuso la causa y libró citación complementaria al codemandado Daniel Álvarez, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (fs.123 al 125)
En fecha 03 de noviembre del 2016 el abogado Eder Salazar Rojas solicito la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. (f.126)
Por auto de fecha 09 de noviembre del 2016 el Juez Abogado Juan Carlos Gallardo García se abocó al conocimiento de la cusa de conformidad con el artículo 90 del Código de procedimiento Civil (f. 127)
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique Cohens Adens c/ Horacio Estéves Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”
En este sentido, la Sala de Casación Civil, respecto a la citada perención anual, en sentencia Nº 07-879, de fecha 19 de noviembre de 2008, caso Transportadora Comercial Venezolana, C.A. contra Seguros Horizonte, C.A., estableció el siguiente criterio:
“…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso y, a partir de su fecha de publicación, que en aquellos casos en los cuales está pendiente pronunciamiento al fondo o interlocutorio por parte del sentenciador, no operará la perención de instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; dado que si el tiempo transcurre a la espera de un pronunciamiento o decisión por parte del juez, tal inactividad jurisdiccional no dará por consumada la perención de instancia, pues ya las partes no tendrán ninguna actividad que ejercer, sino esperar el cumplimiento del deber del jurisdicente de dictar decisión”.
Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:
“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.
En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación del tribunal en fecha 07 de enero de 2014 (f. 112), donde se libro boleta de citación al ciudadano DANNY ADOLFO ALVAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.427 y por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado acto de procedimiento alguno, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de Indemnización de Daños Causados por Accidente de Tránsito, intentada por la ciudadana María del Carmen Ramos de Sivira, asistida de abogado, contra los ciudadanos DANNY ADOLFO ALVAREZ TORREALBA y RAFAEL HEREDIA, todos ya identificados.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince(15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental,
Abg. Jessica Giménez
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