REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000865
PARTE DEMANDANTE: JOSE JOEL COLINA PARRA Y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.390 y 16.749.058.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA, LEONARDO JAVIER MELENDEZ MALDONADO, Y ENGELS ENRIQUE MELENDEZ PEÑA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en los I.P.S.A., bajo los Nº 108.644,170.110 y 138.778.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DIVINA PASTORA, inscrita la oficina Subalterna del Municipio autónomo Palavecino en fecha 10 de marzo de 1996, bajo el Nº 21, folios 1 al 13, protocolo primero, Tomo 22 y solidariamente al ciudadano RAFAEL ROJAS venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.390 y 16.749.058.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD QUINTERO ALDANA Y REYBER PIRE GUTIERREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nº 108.663 y 61.681.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 15 de noviembre de 2016, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogado LEONARDO JAVIER MELENDEZ MALDONADO; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogados RICHARD QUINTERO ALDANA Y REYBER PIRE GUTIERREZ. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a los extrabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a los extrabajadores, por concepto laborales adeudados, es de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00,ºº) a cada uno de los trabajadores, que se ofrecen A pagar en este mismo acto en efectivo.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria
La parte demandante
La parte demandada
|