Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA EUFEMIANO CAMARGO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. Nº V-7.902.204, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permitan demostrar el posible Insubordinación, en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL DANIEL EDUARDO OCHOA YANCEN, Primer Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 32, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de ocurrir el hecho, en dicha unidad militar, el día 7 de Diciembre de 2011, como lo es la relación de causa y efecto entre el procesado y el hecho que se inve.....