Maracaibo, Martes 15 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Causa No. CJPM-TM10C-033-2013
Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano RODRIGO JOSÉ SARMIENTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.182.167, incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la Misma, en fecha 22 de Enero de 2013, por el lapso de Seis (6) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano RODRIGO JOSÉ SARMIENTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.182.167, de nacionalidad venezolano, domiciliado en: Sector Santa Eduvigis, calle Los Pescadores, entre Calle 2, calle El Tanque, edificio De Mi Vargas, La Guaira, estado Vargas, teléfono 0412-9574281, acompañado de la defensora Privada ABOGADA YUSMARELIS ANDREINA HENAO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.085.268, IPSA. Nº 148.281, con domicilio procesal en Av. 4, con calle 67B, Edificio Inega, Nº 67-51, oficina 1B, teléfono 0414-9709910.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
“…en fecha 14 de Septiembre de 2007, fue detenido por una comisión del 114 Grupo de Artillería de Campaña “Pedro María Freites”, cuando este se hizo pasar ante la comisión aprehensora como Un Oficial del Ejército Nacional Bolivariano, con el grado de Subteniente (hoy en día Teniente), razón por la cual al realizarle la comisión unas preguntas sobre su condición de militar, el mismo de manera nerviosa manifestó haberse uniformado sin ostentar dicha condición militar (folios 1-3 y 5-6)…”.
En fecha 16 de Septiembre de 2007, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar al ciudadano RODRIGO JOSÉ SARMIENTO MARTINEZ, en razón a la detención flagrante del precitado ciudadano el 14 de Septiembre de 2007, imponiéndole Medidas Cautelares Sustitutivas.
En fecha 14 de Septiembre de 2012, se libra orden de aprehensión al ciudadano RODRIGO JOSÉ SARMIENTO MARTINEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
En fecha Lunes 21 de Enero de 2013, se presenta comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de poner a orden de este tribunal, al ciudadano RODRIGO JOSÉ SARMIENTO MARTINEZ, fijándose audiencia oral para el día de hoy Martes 22 de Enero de 2013, a las 09:30 horas de la mañana.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
De igual manera, luego de imponerlo del precepto constitucional y de ofertarle las formulas alternativas a la prosecución del proceso, se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:
“…Señor Juez, yo me arrepiento de lo ocurrido, y lo que hice fue un acto de inmadurez. Me aparte de las obligaciones, debido a que el abogado anterior me manifestó que el me iba a pedir una revisión de medida y que dejara de presentarme. Pero ahora, en razón de los derechos que usted me señala que me asisten, admito los hechos imputados por el fiscal, solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y oferto reparación del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Colinas de Santa Eduvigis”, ubicado en el sector 4, La Guaira, estado Vargas…”
En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Privada y solicito:
“…Señor Juez, ratifico lo expresado por mi representado, solicito sea considerado la solicitud de suspensión condicional del proceso y se revoque la orden de aprehensión. Y en razón a la dirección del domicilio de mi representado, solicito que las presentaciones sean controladas por el Tribunal Militar más cercano… …”
En este acto el FISCAL MILITAR TENIENTE DE FRAGATA MANUEL GUILLERMO BARRERA, expreso:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito sea declarado con lugar la solicitud de las partes…”
En fecha 22 de Julio de 2013, en razón de haber finalizado el lapso de régimen de prueba, se procedió a solicitar información del cumplimiento del régimen de prueba del procesado, siendo recibido de manera satisfactoria el día de hoy 15 de Octubre de 2013; motivo por el cual se pasa a decidir de oficio la presente causa.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano RODRIGO JOSÉ SARMIENTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.182.167, por la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Seis (6) meses.
SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones emanadas del Tribunal Cuarto de Control con sede en La Guaira, estado Vargas, que sobre los controles que lleva ese Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (6) meses ante este Tribunal, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario. ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: De igual manera, en cuanto a la Oferta de Reparación del daño causado al Estado, consistente en realizar Sesenta (60) horas de actividad comunitaria en Consejo Comunal “Santa Eduvigis”, ubicado en el sector 4, La Guaira, estado Vargas, no se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el procesado no cumplió con esa obligación social. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano RODRIGO JOSÉ SARMIENTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.182.167, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano RODRIGO JOSÉ SARMIENTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.182.167, plenamente identificado en autos, plaza del 103 Batallón Misilistico Antitanque “G/J. Ezequiel Zamora”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Quince días del mes de Octubre de Dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
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