Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PIMENTEL, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle principal con vereda 1, parte baja del Barrio La Cruz, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,70 mts.2, con casa de la ciudadana Ana Jiménez; SUR: En línea de 19,70 mts.2, con casa de la ciudadana Graciela Catito; ESTE: En línea de 7,70 mts. 2 que es su frente, y OESTE: En línea de 7,70 mts. 2 con calle 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.