REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009602
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ISMAEL OBDULIO SILVA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-7.375.189, domiciliado en la Avenida Los Horcones frente a la Urbanización Las Américas, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ISMAEL OBDULIO SILVA VASQUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías de un Terreno Propio, adquirido por la Asociación Civil Provivienda La Orquídea, según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 11 de Marzo de 2008, inserto bajo el No. 26, Tomo 19, Protocolo Primero, ubicadas en: AVENIDA LOS HORCONES FRENTE A LA URBANIZACIÓN LAS AMÉRICAS, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Carmen Parra y Gendy Graterol, en línea de 16,20 Mts; SUR: Con la Calle 2, que es su frente, en línea de 16,20 Mts; ESTE: Con Maira Graterol, en línea de 14,00 Mts; OESTE: Con Avenida Principal Francisco Tamayo, en línea de 14,00 Mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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