REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-017423
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JAIRO JOSE PERAZA ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.707.007, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JAIRO JOSE PERAZA ATACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LAS VERAS, SECTOR ALTO, ASENTAMIENTO CANAIMA, PARROQUIA JOSÉ MARÍA BLANCO DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos de Yolanda Virguez; SUR: Con la Carretera Nacional Sector 19 de Abril; ESTE: Con vía de penetración Sector La Plaza; y OESTE: Con Terrenos de Wilfredo Carmona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
|