REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-11349
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LILIA JOSEFINA VILLAREAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.894.395, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIA JOSEFINA VILLAREAL TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SAN JOSE CARRERA 12 ENTRE CALLES 7 Y 7B N° 7-75, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de trece metros con sesenta centímetros con inmueble ocupado por Eduardo Fernández, mas un martillo de veinte centímetros con inmueble ocupado por Gerardo Chirinos, SUR: En línea de quince metros con cincuenta y cinco centímetros con la carrera 12 que es su frente, ESTE: En línea de catorce metros con setenta y cinco centímetros y cinco metros con veinte centímetros con inmueble ocupado por Gerardo Chirinos y OESTE: En línea de veinte metros con cincuenta centímetros con cancha deportiva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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