Vista la transacción suscrita por el ciudadano MIGUEL RAMON RAMIREZ SUAREZ, en su carácter de presidente de la empresa RACING GOURMET, C.A., y el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, inpreabogado N° 48.130, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES SILVER HOUSE, C.A., en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATODE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentado por INVERSIONES SILVER HOUSE, C.A., contra RACING GOURMET C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su.....