REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015066
VISTOS.---------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16-09-02007 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALVARO MANUEL DE NOBREGA FERNANDEZ y HENDEMAR MARITZA CAMACARO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.424.889 Y 16.867.692, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado LAURA MENDOZA RIERA, Inpreabogado No. 104.183. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 6 Y 7 del expediente. En fecha 02-10-2008 comparecieron los los ciudadanos ALVARO MANUEL DE NOBREGA FERNANDEZ y HENDEMAR MARITZA CAMACARO GARCIA y solicitaron la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído los ciudadanos ALVARO MANUEL DE NOBREGA FERNANDEZ y HENDEMAR MARITZA CAMACARO GARCIA, por ante la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha: 02 de febrero de 2007 anotado bajo el No 8, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de octubre del año dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
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