REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003946
“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana NORMA DAILINDA JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.264.292, de este domicilio, asistida por la abogada MERLY PINTO DURAN, Inpreabogado N° 56.102; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 497, folio 128, del año l971, asentada en los libros de registro civil de Nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre de su padre como EDGAR ALONSO, siendo su nombre correcto EGALONSO JIMENEZ JIMENEZ. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 31 de Marzo de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su padre es EGALONSO JIMENEZ JIMENEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 497, folio 128, del año l971. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los quince días del mes de Octubre del 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-3946 y se expide en Barquisimeto a los quince días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
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