DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se declara con lugar el Decaimiento de las Medidas Cautelares Judiciales Sustitutivas de Libertad, que fueran decretadas por el Tribunal en fecha 05-05-05 y ampliada en fecha 08-11-06. consistentes en las medidas cautelares establecidas en los numerales 3º, 4º y 6º, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena. A favor de los imputados Sammy Ricardo Davis, titular de la cedula de identidad Nº 16.003.706, y Jerson Jesús Salas, titular de la cedula de identidad Nº 14.293.504. Por la presunta comisión del delito de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal. Y a los fines de garantizar la finalidad del proceso, se acu.....