REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012816

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensora Publica Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos OSCAR MARTIN CASTRO COLINA Y LULIYET DEL CARMEN SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.504.443 y 14.147070 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre se compromete a adoptar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 120,00), representados en mercado de carnes, víveres, verduras y vegetales los cuales entregara directamente a la madre de mis hijos los días sábados y domingo de cada semana.
SEGUNDO: Así mismo el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de los niños, entre otros como: gastos médicos, medicina, gastos escolares, decembrinos, de recreación, vestido y calzado.
TERCERO: La madre ya ante identificada manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSCAR MARTIN CASTRO COLINA Y LULIYET DEL CARMEN SILVA MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3





Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012816