REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013141
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Barquisimeto, de la Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos JOSE LUIS MUJICA Y SOL MARIA VALERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.843.543 y 14.335.137 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre antes identificado ofrece la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,00), semanales por concepto de obligación de manutención, que será entregada a la madre de las adolescentes o directamente a ellas.
SEGUNDO: El padre, se compromete a adquirir la primera semana de diciembre todo el vestuario, zapatos y regalos que requieran las adolescentes para esas fechas navideñas, siendo como mínimo cuatro (4) mudas de ropa dos pares de zapatos y ropa interior.
TERCERO: Ambas partes convienen que cada uno cancelara el cincuenta 50% por ciento de los gastos, tales como: médicos, vestido y recreación, entre otros.
CUARTO: El padre de las adolescentes asume igualmente el compromiso de cancelar el cincuenta (50%) por ciento de lo correspondiente a útiles y uniformes escolares.
QUINTO: La madre ya antes identificada manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de sus hijas
SEXTO: Asimismo, la madre solicita que el monto ofrecido en el convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de las adolescente, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS MUJICA Y SOL MARIA VALERA ESPINOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013141