REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013277
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos RAFAEL RAMON VASQUEZ PERDOMO y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.305.690 y 15.664.196 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre, antes identificado, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) mensuales por concepto de obligación manutención, los cuales cancelara dentro de los cinco primeros días de cada mes, que depositara en una cuenta de ahorros que abrirán los padres en una entidad bancaria y que quedara autorizada la madre para movilizarla.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la ropa y zapatos que requiera la niña durante el transcurso del año, quedando obligado a dotarla en el mes de diciembre de todo lo que requiera, incluyendo el regalo de navidad.
TERCERO: El padre, antes identificado, se compromete a adquirir en el mes de agosto los uniformes que requiera la niña.
CUARTO: Asimismo, el padre se compromete a mantener vigente la póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad que por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500.00) que amparara a la niña.
QUINTO: La madre, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo y por lo tanto acepta la cantidad ofrecida en beneficio de su hija.
SEXTO: La madre solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de la niña, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL RAMON VASQUEZ PERDOMO y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ PRATO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


Cyndi.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013277