DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa del procesado Honorio Alfonso Cordero Perdomo, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y Usurpación de Identidad, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Se ordena el traslado del procesado para el día miércoles 17/08/2011 a las 08:00 a.m., a la sede del Hospital Central Antonio María Pineda a los servicios d.....