En tal sentido se evidencia que de lo anteriormente señalado, que resulta IMPROCEDENTE admitir el llamamiento en tercería. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de TERCERIA, formulada por el apoderado judicial del TERCERO empresa HIDROLARA C.A.