REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de JULIO del 2011
201º y 152°

ASUNTO Nº KP02-L-2011-001007

PARTE ACTORA: MIRIAM PRADO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.993.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN KEYDEX, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 22 del mes de junio del año dos mil once (2011), se ordeno la subsanación de la demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAM PRADO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.993.

En fecha 13 de julio del año dos mil once (2011), la ciudadana MIRIAM PRADO ORTIZ, asistida por la Abg. ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.141, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la empresa demandada CORPORACIÓN KEYDEX, S.A.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la ciudadana MIRIAM PRADO ORTIZ, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL