REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

(MEDIACION)



ASUNTO Nº KP02-L-2010-1628


PARTE ACTORA: AURELIS JOSEFINA RAMIREZ PIRE, ESTHER ISAGRELIS DIAZ GALLARDO, FERNANDO PASTOR MEDINA ROJAS y ARISTIDES JESUS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 10.964.413, 12.935.654, 11.593.065 y 12.593.502

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER PEREZ Y THAYRIS DI GREGORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787 y 147.180

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.089.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de Julio del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante THAYRIS DI GREGORIO y por la demandada GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, identificados en autos. En tal sentido las partes manifiestan a la juez su deseo de poner fin a la presente causa mediante reciprocas concesiones; ello con la finalidad de evitar costos mayores que pudiesen generarse por la tramitación del presente proceso.

En consecuencia las partes solicitan a la juez se proceda a dejar constancia de los resultados de la fase de Mediación que se ha venido llevando a efecto, mediante la presente audiencia preliminar; los cuales se regirán bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes se denominaran en lo sucesivo de la siguiente manera: AURELIS JOSEFINA RAMIREZ PIRE, ESTHER ISAGRELIS DIAZ GALLARDO, FERNANDO PASTOR MEDINA ROJAS y ARISTIDES JESUS MENDOZA, identificados en autos, y representados judicialmente por su apoderada THAYRIS DI GREGORIO, se identificarán como LOS DEMANDANTES, y la FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA, representada judicialmente por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ, se denominará como LA DEMANDADA.

SEGUNDO: La presente Mediación, es con la finalidad de resolver el hecho controvertido entre ambas partes; es la determinación de la existencia de la relación laboral.

TERCERO: En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el núcleo de la posición de las partes en el presente proceso, llevado a cabo durante la celebración de la Audiencia Preliminar.

Posición General de LOS DEMANDANTES

Sostienen que existió entre ambas partes, un vínculo de naturaleza laboral que el patrono trató de simular bajo la forma de relación mercantil, mediante contratos de honorarios de profesionales suscritos entre los demandantes y la demandada.

En virtud de lo anterior, cada uno de ellos demandan el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, y sus intereses, Salarios retenidos, Vacaciones y Bono Vacacional; Aguinaldos o Bonificación de Fin de año e Indemnización por Despido Injustificado.

Posición General de LA DEMANDADA

Por su parte la Fundación demandada, alegó que LOS DEMANDANTES no tienen cualidad de trabajadores, ya que las labores que ellos realizaban eran las siguientes: AURELIS JOSEFINA RAMIREZ PIRE: Ingeniero Civil, ESTHER ISAGRELIS DIAZ GALLARDO: ayudante de la ingeniero; FERNANDO PASTOR MEDINA ROJAS: Topógrafo y ARISTIDES JESUS MENDOZA: ayudante del topógrafo. La ejecución de sus labores era realizada en función del contrato meramente civil celebrado con ellos, como honorarios profesionales, ya que fueron contratados para la elaboración del Modulo asistencial Nº 4.
En consecuencia la empresa accionada niega que deba cantidad alguna al demandante por conceptos derivados de una relación de trabajo.

SEXTO: Así las cosas, la Juzgadora exhortó a LOS DEMANDANTES y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, llegándose a las siguientes conclusiones:

a) En vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y reciprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente transacción.
b) LA DEMANDADA, cancelará a LOS DEMANDANTES, como Bono Único Transaccional las siguientes cantidades: AURELIS JOSEFINA RAMIREZ PIRE: la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 51.297,15) mediante cheque Nº S-92-61004385, del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente Nº 0102-0552-28-0000028260 de la FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA, a nombre de la demandante.
ESTHER ISAGRELIS DIAZ GALLARDO: la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL NOVENTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS(Bs. 30.092,90)mediante cheque Nº S-92-16004384, del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente Nº 0102-0552-28-0000028260de la FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA, a nombre de la demandante.
FERNANDO PASTOR MEDINA ROJAS: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.467,55) mediante cheque Nº S-92-92-84004386, del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente Nº 0102-0552-28-0000028260 de la FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA, a nombre de la demandante.
ARISTIDES JESUS MENDOZ: la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.293,77) mediante cheque Nº S-92-87004383, del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente Nº 0102-0552-28-0000028260 de la FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA, a nombre de la demandante.
c) Estas cantidades son entregadas, en el día de hoy, a LOS DEMANDANTES, mediante los cheques arriba descritos y que son recibidos en custodia por el tribunal de la causa, debido a que la apoderada judicial de los demandantes NO posee facultades para el retiro del mismos; ello no obstante que posee plenas facultades para realizar el presente acuerdo de mediación.
d) LOS DEMANDANTES quienes actúa en este acto, mediante apoderado judicial, otorgan el correspondiente finiquito, y declaran que la DEMANDADA no queda adeudando ninguna cantidad por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni por ningún otro concepto.
e) Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación las partes han decidido transar el presente juicio, y declaran que dan por terminada la presente causa a partir de la fecha de la suscripción del presente acuerdo.
f) Ambas partes acuerdan que cada una de ellas cancelará los honorarios de sus respectivos abogados. Finalmente, las partes declaran su satisfacción por la manera cómo el tribunal, resaltó la importancia que tiene en materia laboral, la conciliación y la mediación para poner fin a las disputas de esta naturaleza, razón de esta transacción.


Decisión del TRIBUNAL SEPTIMO LABORAL:

Por cuanto los acuerdos contenidos la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación, llevado a cabo en la audiencia Preliminar, esta Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, se leyó, se termino siendo las 1:10 PM y conformes firman.

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL