REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 15/07/2011
201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-L-2007-000762

PARTE ACTORA: ATILIANO RAMON HERRERA AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.527.862.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.216

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A. e HIDROLARA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A, la Abg. INGRID GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.167; y por HIDROLARA el Abg. BRIAN MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.302.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 11 del presente mes y año, el apoderado judicial del TERCERO, Abg. BRIAN MATUTE, presenta llamamiento a Tercero, en la persona de la empresa Seguros Corporativos; alegando que la demanda PEGARCA, mantiene suscrito, con su representada, un contrato de Fiel cumplimiento y Garantía laboral con dicha empresa aseguradora, por lo que resulta necesaria su intervención.

Estando dentro del lapso procesal correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente Demanda de Tercería, este juzgado realiza las siguientes observaciones:

La parte demandada en TERCERIA y a su vez solicitante de la presente tercería, empresa HIDROLARA, manifiesta que debido a la garantía de fiel cumplimiento y garantía laboral suscrita por PEGARCA con la empresa Seguros Corporativos C.A, se desprende la necesidad del llamado de esta compañía aseguradora, como tercero.

Para ello consigna copias simples de los contratos de fianza laboral, los cuales se distinguen bajo los números 402940 (folio 161 al 163), 402939 (folios 164 al 166) y 402941 (folios 167 al 169). Ahora bien, de la revisión de estos contratos, así como del acta de recepción de los mismos, por parte de hidrolara; se aprecia que cada uno de estos contratos, fueron suscritos en fecha 01 de agosto del 2007 y recibidos por HIDROLARA, en fecha 03 de septiembre del 2007. Pues bien, estos contratos de fianza laboral se suscribieron en fechas donde la relación laboral, que se demandada, no se encontraba vigente; ya que el actor señala en su libelo que ingreso a prestar servicios en la empresa Pegarca, el 16 de mayo del año 1997 y que supuestamente fue despedido el 01 de febrero del 2007.

En tal sentido se evidencia que de lo anteriormente señalado, que resulta IMPROCEDENTE admitir el llamamiento en tercería. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de TERCERIA, formulada por el apoderado judicial del TERCERO empresa HIDROLARA C.A.
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECREATRIA
ABOG. MARLYN PRINCIPAL.