REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de JULIO del 2011
201º y 152°

ASUNTO Nº KP02-L-2010-000729

PARTE ACTORA: JORGE LUIS VISCAYA DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 7.432.107.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RODRÍGUEZ PUERTAS 2000, C.A. y KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 11 del mes de mayo del año dos mil diez (2010), se admite demanda interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS VISCAYA DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 7.432.107 y se ordena la notificación de las empresas demandadas TRANSPORTE RODRÍGUEZ PUERTAS 2000, C.A. y KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.

En fecha 27 de junio del año dos mil once (2011), la abogada KATHERINE RINCÓN SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.629, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de las empresas demandadas TRANSPORTE RODRÍGUEZ PUERTAS 2000, C.A. y KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano JORGE LUIS VISCAYA DURÁN, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA