En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la Ciudadana: SOLICITANTE: SANDRA DEL CARMEN FREITEZ AGUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.135.952, domiciliada en la calle 10 con avenida 20 y 20ª, cerca del calle 1, entre 1ª y 2, casa de color blanco al lado del árbol de vera y la bodega, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: DANNY JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° se desconoce, domiciliado en la calle 10, con avenida 20 y 20ª, cerca del festejo Mis Hijos, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. JUICIO: Alimentos (PRE-NATAL)
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presen.....