REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005945


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Y DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana MARIA NICOLAZA RUZA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de titular de la cédula de identidad N° 5.766.865, de este domicilio, este Tribunal niega su admisión, por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica