Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Estado Lara, entre los ciudadanos FELIX ALFREDO PIMENTEL MENDEZ y VALERIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.430.977 Y 12.777.902 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 08 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El Régimen de Convivencia Familiar, se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los días viernes a domingo en un horario desde las 06:00 p.m., a 04:30 p.m., donde la madre biológico entregará a la niña al padre biológico.
Segundo: En Diciembre los días 24 y 31, y en su cumpleaños (27 de Diciembre), el día y la noche será compartida a partes iguales por los padres en beneficio de su hija ya identificada.
Tercero: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes, paseos, serán bajo el permiso y autorización de los padres: Visitas a U.E. colegio H.C.D; serán bajo permiso y autorización de los padres.
Cuarto: En Enero la niña viajara a casa de su abuela materna en el Estado Mérida, deberá estar de vuelta el día 15 de Enero del Año en curso, para el proseguir estudios U.E.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FELIX ALFREDO PIMENTEL MENDEZ y VALERIA SOTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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