Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Casa de la Juventud Fundación del Niño Alcaldía de Palavecino del Estado Lara, entre los ciudadanos YENNY CAROLINA PARRA OSAL Y JHOAN JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 25.834.754 y 17.196.870 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de seis (06), cuatro (04), dos (02) y un (01) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: La madre se compromete a ceder en calidad de Régimen de Convivencia Familiar, no contencioso, a sus hijos WILMARY CAROLINA, ROSMERY ALEJANDRA, FABIANA ALEXANDRA Y WILCARY ANDREINA PARRA, para que comparta con su padre JHOAN JOSE PARRA los días sábados y domingos.
SEGUNDO: Considerando los asuetos, los padres acordaron; Para Carnavales las niñas estarán con su madre, Semana Santa; en esta fecha las niñas estarán con su padre, Vacaciones de agosto; esta fecha serán compartidas, Noche buena este año estarán con su padre, el año siguiente será alternado, Año Nuevo este año estará con su madre. A partir del año siguiente será alternado.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY CAROLINA PARRA OSAL Y JHOAN JOSE PARRA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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