Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Casa de la Juventud Fundación del Niño Alcaldía de Palavecino del Estado Lara, entre los ciudadanos ENYENVER JESUS RIERA Y CARMEN PASTORA GOMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 12.851.924 y 12.141.105 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: La madre se compromete a ceder en calidad de Régimen de Convivencia Familiar, no contencioso, a sus hijos LUIS EDUARDO, GENESIS Y ANYELICA RIERA, para que estén con su padre los días domingos y si el padre puede cualquier día de la semana esto se hará de mutuo acuerdo entre los padres.
SEGUNDO: Considerando los asuetos, los padres acordaron; Para Carnavales los niños estarán con su padre, Semana Santa; en esta fecha los niños lo pasaran con su madre, Vacaciones de agosto; serán compartidas unos días con la madre y otros días con el padre, Noche buena estarán con la madre, Año Nuevo estarán con su padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ENYENVER JESUS RIERA Y CARMEN PASTORA GOMEZ SUAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Siete (2.007). Años: 197° y 148°.