Al folio uno (1) y dos (2) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Orlando Quintin Pacheco y Belkys Coromoto Ordaz Piñango, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, asimismo, el ciudadano Orlando Quintin Pacheco, deberá cubrir con el 50% que le corresponde sobre los gastos relativos a calzado, vestido, médico, medicinas, uniformes y útiles escolares. Además el padre de los referidos niños, queda comprometido a depositar la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo.....