REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, QUINCE de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-001817
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia de la ciudadana ZENAIDA ANTONIETA LOPEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.472.658, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar el acta de nacimiento se incurrió en el error involuntario de omitir los apellidos del padre, siendo lo correcto asentar: “JOSE RAFAEL BARRIOS GARCIA”, se asentó el número de cédula del padre como: “11.430.300”, siendo lo correcto asentar como “11.430.302”, quién fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 1822, correspondiente al año 2005.-
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, el error involuntario de omitir los apellidos del padre, siendo lo correcto asentar: “JOSE RAFAEL BARRIOS GARCIA”, se asentó el número de cédula del padre como: “11.430.300”, siendo lo correcto asentar como “11.430.302”, quién fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 1822, correspondiente al año 2005”.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (IDEN
), quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 1822, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Prefectura correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los QUINCE días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1,
Abg. NELSON E. MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,
NEMV/bo.-
|